A través de un comunicado, la CGT Regional Morón/Hurlingham/Ituzaingó, rechazó «categóricamente el Decreto 340/2025 publicado por el Gobierno Nacional, que en la práctica limita el derecho a huelga (garantizado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional) de las y los trabajadores, bajo el eufemismo tramposo de ampliar las “tareas esenciales”.
Ente otros puntos, el comunicado de la CGT Regional que lleva las firmas de Marcelo Notario (Camioneros), Jorge D’Andrea (Sanidad) y Alfonso Martínez (Gastronómicos), integrantes del triunvirato que comanda la organización sindical, y advierte sobre la paz social.
“En momentos donde el salario -quienes aún lo preservan- no alcanza siquiera para llegar a mitad de mes debido a los descontrolados aumentos de alimentos, útiles escolares, alquileres, transporte y otros ítems que hacen a la vida cotidiana de cada familia trabajadora de la patria, no son buenas las perspectivas para que continúe manteniéndose la tan anhelada paz social”, señalaron los líderes gremiales.
Además, hicieron hincapié en que “cada argentino merece desarrollar armónicamente sus fuerzas y capacidades productivas”. “Entendemos que es ente contexto donde quieren imponer el cercenamiento del derecho a huelga, herramienta natural y democrática de los trabajadores para expresar sus reclamos”, enfatizaron.
Y cerraron el texto con una cita al Papa Francisco. “Las y los trabajadores no nos dejaremos amedrentar por la soberbia de unos pocos que permanentemente demuestran ser fuertes con los débiles y débiles con los fuertes. Como decía nuestro papa Francisco: ‘nadie se salva solo’, y es en esta línea que entendemos que la organización vence al tiempo”, finalizaron.
Servicios «esenciales»
Para los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75% de la prestación. Mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de «servicios de importancia trascendental» deberá garantizarse un 50% de las prestaciones.
Según el nuevo decreto: se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Ver:
URGENTE: Ataque directo al derecho a huelga de los trabajadores por decreto




