Avanza la reforma laboral precarizadora: cambios en convenios, sindicatos y recibos de sueldo y se creó el Fondo de Asistencia Laboral

Avanza la reforma laboral precarizadora. A través de los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el presidente Javier Milei; el polémico jefe de Gabinete, Manuel Adorni, señalado por enriquecimiento ilícito y probable corrupción; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo, se reglamentaron una serie de modificaciones que afectan la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales, además de establecer precisiones sobre distintos aspectos de su aplicación.

A partir del lunes 1 de junio, el Gobierno oficializó una serie de puntos centrales de la reforma laboral precarizadora que fue aprobada en marzo de este año en el Congreso Nacional. En esta ocasión, se brindaron precisiones sobre la registración del empleo, recibos de sueldo, licencias médicas, acuerdos de desvinculación y el inicio de trámites jubilatorios.

A través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo comunicó la norma y brindó detalles sobre el alcance y la aplicación de distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La normativa se publicó bajo la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y el ministro de Economía, Luis Caputo.

En lo que respecta a la registración del empleo, se incluyó uno de los puntos principales correspondiente al artículo 52 de la LCT donde se indicó que el registro «se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y que «no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital».

En cuanto al artículo 140 de la LCT, correspondiente a los recibos de sueldo, se indicó que obligatoriamente deberán «estructurarse en cuatro secciones claramente diferenciadas» brindando también un «resumen de la composición total del costo laboral» que indique detalle de cargas y aportes.

Convenios colectivos y aportes sindicales

Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido a los fines de convocar a una renegociación. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento previsto por la ley.

La norma también modifica el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de ahora, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes establecidos.

A partir de este punto también se agregó que toda prescripción médica «deberá ser emitida electrónicamente mediante sistema de información o plataforma digital«, con excepciones solo en casos de falta de conectividad, según lo estableció el artículo 210 sobre licencias por enfermedad.

En relación al artículo 241 de la LCT, correspondiente a los acuerdos de finalización del contrato laboral, se indicó que dichos acuerdos podrán ser homologados siempre que se verifique «la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes».

Según el decreto publicado este lunes, también se estableció sobre el artículo 252 que se instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un sistema para notificar a empleadores el inicio y cierre de los trámites jubilatorios de los trabajadores.

El decreto también dispuso un anexo específico para empresas de servicios eventuales a partir de los artículos 29 y 29 bis de la LCT, indicando que dichas firmas deberán tener como objetivo el «poner a disposición de terceras personas personal para cualquier actividad económica».

Cambios para los sindicatos

La reglamentación introduce además modificaciones vinculadas a las asociaciones sindicales. Entre otras cuestiones, establece que los cuerpos directivos deberán guardar una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes e incorpora mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

Además, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.

En relación a las empresas de servicios eventuales también se fijaron condiciones para este tipo de contratación, incluyendo que la suspensión entre asignaciones no podrá superar determinados plazos, que el trabajador podrá considerarse despedido en caso de no otorgarse un nuevo destino laboral y que «no podrán percibir salarios  menores» a los que se establecen para su actividad y trabajadores permanentes de igual categoría.

En cuanto al artículo 103 bis de la reglamentación de beneficios y conceptos no remunerativos se estableció que ciertas prestaciones «no podrán ser sustituidas ni compensadas en dinero» y en el artículo 105 se fijo un límite para determinados beneficios, indicando que no podrán superar el «5% de la remuneración bruta anual del trabajador».

Al mencionar las renuncias laborales, incluidas en el artículo 240, la norma determinó que estas deberán instrumentarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral.

En materia de negociación colectiva, correspondiente a la Ley 14.250, se indicó que «se considerarán legitimadas para participar en las negociaciones colectivas las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente», exigiendo un piso mínimo del 10% de los trabajadores del ámbito correspondiente.

En cuanto a las cargas económicas previstas en los convenios colectivos, se incluyó dentro de las cláusulas obligacionales a «aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica» y se aclaró que «la denominación o calificación que las partes asignen a una cláusula no podrá alterar su naturaleza jurídica».

El proyecto de la reforma laboral precarizadora, impulsado por el Gobierno libertario, obtuvo media sanción en el Senado el 12 de febrero, aunque luego se retiró el artículo 44 de licencias laborales por enfermedad antes del tratamiento en Diputados, por lo que, tras su aprobación en la Cámara baja, regresó a la Cámara alta y fue aprobado con 42 votos a favor, 28 votos en contra y 2 abstenciones.

Nuevo recibo de sueldo

En cuanto a la documentación laboral, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo. El formato incorporará un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral, entre otros conceptos.

El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.

La reglamentación también alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad. Al respecto, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen específico previsto para esa actividad, mientras que la Secretaría de Trabajo conservará las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector.

Decretos:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342622/20260601

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342621/20260601

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *